LA PLATA,   03  de julio de 2019.-

Expte. Nº 25/2019  
Partido: “GIMNASIA y ESGRIMA  LA PLATA y RECONQUISTA”  
Categoría: U-19

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERTSCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

En este acto se excusa de intervenir en las presentes actuaciones, por formar parte de la Comisión del Club Reconquista el Dr. Andrés Blas ROMAN.

VISTO: El informe elevado a éste Tribunal por los árbitros del encuentro, Sres. Nicolás LOPEZ LINCHETTA y Lucas PASCUALOTTO, en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado el día 30 de mayo de 2019, entre los equipos de Gimnasia y Esgrima La Plata y Reconquista, categoría U-19; informe presentado por el club Reconquista y descargo realizado por el Sr. Cancio, y

CONSIDERANDO:
I.- Que la conducta descripta en el informe arbitral referido, involucra el accionar de un simpatizante del Club Reconquista, individualizado como Sr. Alfredo Cancio.
II. Que en el informe arbitral se hace constar que “…En el transcurso del segundo cuarto, se debió retirar a un espectador del equipo visitante a causa de reiteradas protestas a viva voz a la dupla arbitral”
III.- Que al club imputado se le corrió el pertinente traslado, y pedido de informe, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos, habiendo recibido el mismo en tiempo y forma.
IV. En el informe presentado por el Sr. Martin Gonzalo CANEPA, en su carácter de Presidente del club Reconquista, hace constar que el espectador informado resulta ser el Sr. Alfredo Cancio.
V. Que el Sr. Alfredo CANCIO presenta su descargo reconociendo haber solo protestado en una sola ocasión, y no en reiteradas, pidiendo las disculpas si ofendió en forma alguna a la dupla arbitral
VI.- Que cabe referir que los hechos protagonizados por el simpatizante del Club Reconquista, Sr. Cancio, descripto en el informe arbitral, configura la infracción tipificada en el artículo 82º inc. b) del Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de SUSPENSIÓN de UNO a DOCE MESES, a quienes “No guardaren la debida consideración y respeto a las autoridades, dentro, fuera o en inmediaciones del campo de juego, antes, durante o después del partido”. Asimismo, el artículo 60°, inc. c), apartados 1) del Código de Penas de la C.A.B.B., establece que: “Será pasible de MULTA, según la gravedad de la falta, sin perjuicio de otras sanciones que puedan corresponderles, a las entidades que incurran en las siguientes infracciones: ...c) Corresponderá MULTA de TRES (3) a DIEZ (10) AJC, a la entidad que: 1) Sus asociados y/o espectadores individualmente y/o en grupos, produjeren hechos que agravien a las autoridades de un partido, antes, durante o después de la disputa del mismo….”.
VII.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deberán exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.
VIII.- Que toda persona que asiste a presenciar un partido de Básquet en los clubes de nuestra ciudad, debe guardar respeto y consideración hacia las autoridades, y en particular hacia los árbitros, quienes deben dirigir en un ámbito de tranquilidad y seguridad.
IX.- Que es de destacar el buen comportamiento del club Reconquista, identificando al simpatizante y colaborando con este Tribunal de Disciplina.

Por todo lo expuesto, este Tribunal

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º. Aplicar al Sr. Alfredo CANCIO la PENA de DOS (2) MESES de SUSPENSIÓN, con los alcances establecido en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas, intimando al club RECONQUISTA a adoptar la medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el artículo 60º Inc. b) apartado 1) del citado Código.-

ARTICULO 2º. Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-

 

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  La Plata, 03 de julio de 2019.-

Expediente Nº 30/2019
Club: “PLATENSE vs. JUVENTUD”
Categoría: U-19 Femenino

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a este Tribunal por el Juez del encuentro, Sr. Bruno Palacios, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 23 de JUNIO de 2019 entre los equipos de Platense (Local) y Juventud (Visitante), correspondiente a la categoría U-19 femenino, y

CONSIDERANDO:
I.- Que la conducta descripta en el informe referido, involucra el comportamiento de la entrenadora del Club Juventud, Sta. Florencia CASTRO.  
II. Que el informe del árbitro expresa, que “…Finalizando el último cuarto, fue descalificada la entrenadora del equipo visitante, CASTRO, F. por reiteradas protestas desmedidas hacia la dupla arbitral.”
III.- Que al imputado se le corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos.
IV.- Que la entrenadora Florencia Castro realiza su descargo, haciendo constar de un malentendido por el árbitro al momento de expulsar, y que cualquier tipo de sanción que se le pudiere aplicar le afecta la posibilidad de dirigir la categoría femenina U-15 y participar del final four de la categoría Mayor.
V.- Que conforme lo informado por el árbitro, la conducta de la Sta. Castro se encuadra en la infracción tipificada en el artículo 106º inc. e) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de SUSPENSIÓN de DOS a CINCO PARTIDOS al jugador, director técnico o ayudante de técnico o MULTA de CUATRO a OCHO AJC al director técnico que “Protestare, discutiere o resistiere en forma irrespetuosa los fallos de los jueces”.
VI.- Que es criterio de éste Tribunal, que los Entrenadores o Directores Técnicos, por resultar referentes de las jugadoras de las categorías menores de los clubes en los que se desempeñan, debiendo exhibir actitudes de pleno respeto hacia las autoridades del encuentro.

Por todo lo expuesto, el Tribunal

RESUELVE:

ARTICULO 1º. Aplicar a la entrenadora Florencia CASTRO, la pena de DOS (2) partidos de SUSPENSION, intimando al club Juventud a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el artículo 60º Inc. b) apartado 1) del citado Código.
ARTICULO 2º: Asentar la presente suspensión como antecedente, para agravar la misma sanción en caso de reincidencia.
ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-

 

 

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La Plata,  03 de Julio de 2019.-

Expediente Nº 31/2019
Club: “DEPORTIVO VILLA ELISA vs. ASOCIACION MAYO”
Categoría: U-19

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a este Tribunal por el Juez del encuentro, Sr. Carlos Romero, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 22 de junio de 2019, entre los equipos de Deportivo Villa Elisa y Asociación Mayo, correspondiente a la categoría U-19, y
 
CONSIDERANDO:
I.- Que la conducta descripta en el informe referido involucra el comportamiento del jugador MORALES, Franco  del Club Asociación Mayo (Licencia 882).
II.- Que el Juez del encuentro, en su informe, cita que “…durante el transcurso del 3er. cuarto, el jugador MORALES, Franco (Lic. N°882), perteneciente al Club Mayo, fue expulsado del juego por una Falta Descalificadora…”.
III.- Que el accionar del jugador Morales, por una falta descalificadora del juego, se encuadra en la infracción tipificada en el artículo 105º inc. e) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de Suspensión de hasta TRES partidos, para quién fuere retirado del campo de juego por aplicación de FOUL DESCALIFICADOR de acuerdo a lo especificado en las reglas de Juego FIBA.
IV.- Que atento a lo informado, no surgen elementos adicionales que permitan otro agravamiento a la sanción.

Por todo lo expuesto, el Tribunal:

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Aplicar al jugador del Club Asociación Mayo, Sr. Franco MORALES (Licencia 882) la pena de UN (1) PARTIDO de SUSPENSIÓN.
ARTICULO 2º: Asentar la presente suspensión como antecedente, para agravar la misma sanción en caso de reincidencia.
ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-

 

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La Plata,  03 de julio de 2019.-

Expediente Nº 32/2019
Club: “C. de Fomento Manuel B. GONNET vs. C. de Fomento Los Hornos”
Categoría: U-19

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a este Tribunal por el Juez del encuentro, Sr. Martín Tachi, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día
26 de junio de 2019 entre los equipos de Centro de Fomento Gonnet (Local) y Centro de Fomento Los Hornos (Visitante), correspondiente a la categoría Mayores; y descargo presentado por el director técnico, Sr. Freytes, y

CONSIDERANDO:
I.- Que la conducta descripta en el informe referido, involucra el comportamiento del entrenador del Club  Centro Fomento Los Hornos, Sr. Gustavo N. FREYTES.  
II. Que el informe del árbitro expresa, que “…Promediando el último cuarto, luego de haberse sancionado la segunda falta técnica al entrenador de Centro de Fomento Los Hornos (FREYTES, G. -5272), este increpó a la dupla arbitral mientras se negaba a retirarse de la cancha, haciendo que el partido se demore. Luego de unos minutos se retiró gritando a viva voz: “SOS UN BURRO, SOS UN DESASTRE, A VOS TE ESTÁN PAGANDO, SOS HORRIBLE”.
III.- Que al imputado se le corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos.
IV.- Que el entrenador ha presentado su descargo, y refiere respecto a la situación generada que reconoce haberle planteado al árbitro su disconformidad con algunos fallos, aunque refiere que nunca una falta de respeto en la persona del árbitro.
V. Que la conducta del Sr. Gustavo Nahuel Freytes se encuadra en la infracción tipificada en el artículo 106 inc. e) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de SUSPENSIÓN de DOS a CINCO PARTIDOS al jugador, director técnico o ayudante de técnico o MULTA de CUATRO a OCHO AJC al director técnico que “Protestare, discutiere o resistiere en forma irrespetuosa los fallos de los jueces”.
VI.- Que es criterio de éste Tribunal, que los Entrenadores o Directores Técnicos, por resultar referentes de los jugadores de las categorías menores de los clubes en los que se desempeñan, deben exhibir actitudes de pleno respeto hacia las autoridades del encuentro.

Por todo lo expuesto, el Tribunal

RESUELVE:

ARTICULO 1º. Aplicar al entrenador Gustavo Nahuel FREYTES, la pena de DOS (2) partidos de SUSPENSION, intimando al club Centro de Fomento Los Hornos a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el artículo 60º inc. b) apartado 1) del citado Código.
ARTICULO 2º: Asentar la presente suspensión como antecedente, para agravar la misma sanción en caso de reincidencia.
ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-